Micelio
Auto1 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Controversia Sobre Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra del municipio de Manatí (Atlántico), pretendiendo la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo y la cancelación de las correspondientes acreencias laborales adeudadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla debe conocer el referido proceso.

Lo anterior, según la regla decisión fijada en el Auto 492/21 según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un asunto judicial promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad para que proceda de conformidad y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro juzgado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero.
  2. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Victa Isabel Algarín Ruiz.
  6. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-309 al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.